ARTICULOS REFERENTES A CASETAS

Artículo 12. Clases de casetas.

Atendiendo al objeto, aspecto, ambiente, música y en general cuanto revele el carácter conel que se solicita la instalación de una caseta en el recinto ferial, éstas se clasifican en:

1.Casetas Institucionales: Son aquellas que se instalan a solicitud de Asociaciones deVecinos, Sindicatos, Partidos Políticos, Administraciones Públicas y demás entidades

del Sector Público, respetando el aspecto tradicional de las casetas de la Feria que se

detalla en el artículo 34. La entrada a las mismas será libre y gratuita, no pudiéndose

limitar más que durante días determinados y para actos de recepción a determinados

grupos y colectivos, debiéndose hacer saber esto mediante notas informativas en el

acceso.

2.Casetas Tradicionales: Tendrán la consideración de casetas tradicionales aquellas deacceso libre y gratuito que se instalen a solicitud de Asociaciones sin ánimo de lucro,

debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 34 de la presente

ordenanza. A estos efectos, se distinguen las siguientes categorías:

·Tradicional Familiar Caracterizadas por un ambiente de convivencia y

participación de carácter familiar, estarán destinadas preferentemente al uso

de quienes integran la asociación y de sus personas invitadas, sin que ello

suponga restricción alguna al acceso libre y gratuito del público. Deberán

cumplir las determinaciones específicas establecidas para esta categoría en

los apartados 19 y 20 del artículo 34.

·Tradicional Popular:

Se caracterizan por un uso público generalizado, quecombina la prestación de servicios de restauración a mediodía conactividades de ocio durante el horario nocturno.

3.Casetas Comerciales:

Serán las que se instalan a solicitud de particulares o entidadescon ánimo de lucro cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 35. Laentrada podrá condicionarse al abono de un precio o consumición.

4.Casetas de Servicio:

Estarán destinadas al desarrollo de los diferentes serviciospúblicos (información ciudadana, policía, protección civil, bomberos, servicioveterinario, etc) que se prestan para el correcto funcionamiento de la feria y querequieran para ello disponer de espacios específicos en el recinto ferial.

Artículo 14. Sujetos que pueden solicitar la titularidad de las casetas

Atendiendo a su tipología, podrán solicitar la titularidad de las casetas:

Casetas Institucionales:

Asociaciones de Vecinos, Sindicatos, Partidos Políticos,Administraciones Públicas y demás entidades del SectorPúblico.

Casetas Tradicionales:

Asociaciones sin ánimo de lucro.

Casetas Comerciales:

Personas físicas o jurídicas de carácter privado, con capacidadlegal para ejercer actividad comercial.

Artículo 22. Fecha de presentación de solicitudes

Las solicitudes de titularidad de casetas institucionales y tradicionales en la Feria se

presentarán anualmente en el periodo indicado en el Anexo I.

Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera del plazo habilitado al efecto.

Las entidades interesadas deberán abonar las tasas y las garantías que correspondan en losperíodos establecidos. Ello no impedirá que puedan desistir de su solicitud.

Artículo 28. Criterios de Adjudicación de las casetas institucionales y

tradicionales.

Los criterios de adjudicación de las casetas tradicionales e institucionales se basarán engarantizar la calidad en su montaje y explotación. Dicha calidad podrá valorarse atendiendoa la experiencia en el montaje y explotación de la caseta, siempre que no se haya perdido latitularidad por incumplimiento de su carácter tradicional o institucional. En aplicación deeste criterio, se admitirán las solicitudes de renovación de titularidad, otorgándosepreferencia a la conservación de la ubicación respecto de años anteriores.

No obstante, elAyuntamiento podrá modificar dicha ubicación cuando concurran razones de interésgeneral o así lo determinen los informes técnicos, al objeto de homogeneizar la distribuciónconforme a las características propias de cada caseta.

En el supuesto de solicitudes relativas a nuevas casetas, bien por carecer de experienciaprevia o por haber incurrido en la pérdida de la titularidad, la adjudicación se resolveráconforme a criterios objetivos de calidad de los aspectos recogidos en la memoria

descriptiva presentada.

Dichos criterios se concretarán en documento que será aprobado y

publicado anualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento, a fin de garantizar los

principios de transparencia, igualdad de oportunidades y concurrencia.

Artículo 34. Composición, características generales y funcionamiento de

las casetas institucionales y tradicionales

Las casetas institucionales y tradicionales deberán cumplir con las siguientes característicasde diseño, decoración y funcionamiento:

1.El ancho mínimo de la fachada será de 10 metros (2 módulos de caseta).

2.El cerramiento del fondo de la caseta, así como de los primeros cinco metros de loslaterales medianeros contados desde el fondo hacia la fachada, deberá ejecutarse

obligatoriamente mediante chapa metálica. El resto de los laterales medianeros podrá

cerrarse indistintamente con chapa metálica o con madera provista de tratamiento

ignífugo.

3.En las fachadas se ubicarán las cúpulas descritas en el artículo 4, las cuales deberán

permanecer diáfanas en toda su superficie, sin que se admita división o construcción

alguna en su interior.

Este espacio podrá destinarse a la colocación de sillas y mesas, siempre que se

mantenga la suficiente separación para no obstaculizar el acceso ni la salida de

personas.

Cada cúpula, en la línea de fachada, se decorará con dos cortinas que deberán

permanecer abiertas de forma permanente, salvo que las condiciones climatológicas

aconsejen su cierre temporal para protección frente a la lluvia o la radiación solar.

En el perímetro de la fachada se instalará además una barandilla metálica,

preferentemente de color blanco, con una altura comprendida entre 0,90 y 1,10 metros,

y provista de al menos dos aperturas que garanticen la evacuación de personas en caso

de emergencia.

Dichas barandillas deberán contar con un sistema de sujeción ligera o con un

mecanismo de apertura rápida que permita su retirada o apertura inmediata en

situaciones de emergencia.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad, cartelería o material de

propaganda en la fachada.

4.Junto al acceso principal de la caseta se colocará un cartel con su nombre o

denominación, que deberá coincidir el indicado en la autorización, quedando prohibida

la duplicidad de nombres, su sustitución por otro, o su alteración en cualquier medida.

El cartel de denominación tendrá el diseño y dimensiones indicado en el Anexo VI de

esta ordenanza.

5.Las casetas de esquina ubicadas en la Plaza de los Caseteros y calle Reja colindantescon las calles Vito, Zambra, Caña, y Maimones deberán disponer de cúpulas en sus dosfachadas con la misma composición de baranda y cortinas descrita en el párrafo

anterior. Excepcionalmente, previa solicitud por parte del titular y por causas

debidamente justificadas, se podrá autorizar el cierre parcial de alguna cúpula de la

fachada lateral de estas casetas.

6.Las Casetas ubicadas en la Plaza de los Caseteros y calle la Reja, que formen esquinacon la calle Zambra deberán sustituir la cúpula de la esquina por un torreón de caseta,con la misma composición de baranda y cortinas que para el resto de las cúpulas.

7.No se permite ocupar la zona de calle con sillas, mesas, barriles, banderolas de

publicidad o cualquier otro elemento.

8.La decoración de las cúpulas de acceso, que constituirán el zaguán de la caseta, deberácuidarse especialmente, utilizando materiales y elementos tradicionales y al menos unfarol granadino con luz blanca, que deberá quedar suspendido a una distancia mínima

de 1,5 metros por debajo del pico superior de la pirámide y respetar en todo caso una

altura libre mínima de 2,20 metros sobre el nivel del suelo.

En este zaguán, no se podráinstalar cocina, servicios, contenedores de residuos, almacenes ni materiales depropaganda, ni se permitirá la venta de productos al exterior.

9. En la línea divisoria entre el zaguán y el resto de la caseta se podrá instalar untabique,siempre que su longitud no podrá superar el 50 % de la anchura total de la misma.

Los paramentos laterales y el techo deberán decorarse con colores claros,recomendándose motivos tradicionales y el uso de materiales como farolillos de feria,flores de papel, guirnaldas o telas. La decoración no podrá superar los 3 metros dealtura en los cerramientos laterales o interiores, ni 1,75 metros adicionales sobre estosen la coronación de cubierta.

11.No se permitirá el uso de telas ni materiales de decoración de color oscuro, debiendogarantizarse un factor de luminosidad igual o superior a 0,5.

12.Las casetas de dos módulos deberán disponer, como dotación mínima, de dos cabinasde inodoro independientes, cada una provista de lavabo integrado con suministro deagua y desagüe en condiciones adecuadas de salubridad. Las casetas de tres módulos o

más deberán contar con al menos tres cabinas de inodoro independientes, también

equipadas con lavabo funcional, los cuales deben mantenerse en las debidas

condiciones higiénicas.

En todos los casos, una de las cabinas deberá de estar adaptadaa personas con discapacidad.

13.Cada caseta deberá disponer necesariamente de una pista de baile proporcionada a susuperficie, que deberá destinarse permanentemente a este uso, no pudiendo ser ocupadacon mesas ni sillas. Se recomienda su construcción en madera.

14.No se podrán realizar actividades de promoción en el recinto del ferial que ofrezcanproductos o descuentos al público en general.

15.Queda prohibida la instalación o utilización de luces de colores, ya sean fijas,

intermitentes o destellantes, debiéndose mantener un ambiente luminoso y uniforme.

16.Todas las casetas deberán disponer necesariamente de una cocina propia para ofrecerservicios de comida a mediodía, disponiendo de mesas y sillas para tal efecto. Las

zonas reservadas a comidas se podrán utilizar como pista de baile, pero solamente en

horarios en los que no se sirvan comidas.

17.Se emitirá preferentemente música tradicional tal como sevillanas, rumbas, etc. Laemisión de sonido será conforme a lo establecido en el Título VIII de esta ordenanza,exigiéndose la instalación de un limitador en las condiciones indicadas en el artículo69, con las excepciones que reglamentariamente proceda establecer.

18.La entrada a las casetas tradicionales e institucionales será libre y gratuita, no pudiendolimitarse ni condicionarse al pago de ningún precio o consumición.

19.Las dimensiones de las casetas tradicionales familiares quedarán limitadas, con caráctergeneral, a un máximo de 15 metros de fachada, equivalentes a tres módulos.

Noobstante, con carácter excepcional, podrá autorizarse la instalación de casetas

tradicionales familiares de hasta 20 metros de fachada, al objeto de preservar la

configuración existente con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza,

siempre que concurran los restantes requisitos y se mantengan las características

distintivas propias de esta tipología.

20.Las casetas tradicionales familiares deberán de ofrecer un servicio de cena diario,además del servicio de comida a mediodía obligatorio para todas las casetas

tradicionales e institucionales.

Las casetas tradicionales populares podrán realizar una leve atenuación de la

iluminación interior a partir de las 00:00 horas, siempre que se conserve una adecuada

visibilidad en el recinto.

Las casetas institucionales deberán cumplir, en la medida de lo posible, con los criteriosde diseño y decoración recogidos en este artículo, admitiéndose variantes siempre quesupongan una mejora y contribuyan a la buena imagen general del Recinto Ferial.

Artículo 35. Composición, características generales y funcionamiento de las

casetas comerciales

Las casetas comerciales deberán cumplir con las siguientes características de diseño,decoración y funcionamiento:

1.El cerramiento del fondo y laterales de la caseta, deberá ejecutarse obligatoriamentemediante chapa metálica o con madera provista de tratamiento ignífugo. Además, todosestos cerramientos deberán de cubrirse con elementos absorbentes y aislantes acústicosconforme al artículo 69.

2.En las fachadas se ubicarán las cúpulas descritas en el artículo 12, debiendo de

permanecer diáfanas en toda su superficie, sin que se admita ninguna división o

construcción en su interior.

Cada cúpula, en la línea de fachada, se decorará con doscortinas que deberán de permanecer abiertas, salvo que las condiciones climatológicasaconsejen su cierre para proteger de la lluvia o del sol. En el perímetro de fachada seinstalará además una baranda metálica preferentemente de color blanco, de 0,90 a 1,10metros de altura, con al menos dos aperturas para la entrada/salida de personas y nopermitiéndose en ella publicidad ni materiales de propaganda. Estas barandas deberánde tener una sujeción ligera o un sistema que permita su apertura en situaciones de24emergencia.

3.Junto al acceso principal de la caseta se colocará un cartel con su nombre o

denominación, que deberá coincidir el reflejado en la autorización, quedando prohibida

la duplicidad de nombres, su sustitución por otro, o su alteración en cualquier medida.

El cartel de denominación tendrá el diseño y dimensiones indicado en el Anexo VI de

esta ordenanza.

4.No se permite ocupar la zona de calle con sillas, mesas, barriles, banderolas de

publicidad o cualquier otro elemento.

5.En la línea divisoria entre el zaguán y el resto de la caseta se podrá instalar un tabique,siempre que su longitud no podrá superar el 50 % de la anchura total de la misma.

6.Los aseos deberán contar con dotación mínima de tres inodoros con lavabo, los cualesdeben mantenerse en las debidas condiciones higiénicas, uno de ellos adaptado a

personas con discapacidad.

7.No se podrán realizar actividades de promoción en el recinto del ferial que ofrezcanproductos o descuentos al público en general.

8.Las condiciones particulares de diseño, decoración y funcionamiento se establecerán enel correspondiente contrato de cesión en régimen de arrendamiento.

Artículo 69. Puesta en servicio de equipos de sonido.

Para la puesta en servicio de las casetas de feria, se deberán cumplir los siguientes

aspectos:

Todos los altavoces se colocarán distribuidos y orientados siempre hacia el centro de lacaseta y/o pista de baile, garantizando en todo caso que no se sobrepasen los niveles

máximos de emisión asignados. La situación de los altavoces será tal que en cualquier caso

existan las siguientes distancias mínimas:

-5 m respecto al cerramiento posterior de la caseta.

-3 m respecto a fachadas.

-25 cm respecto a las medianeras.

Al igual que en las casetas, los altavoces de las atracciones irán orientados hacia el centrode las mismas.

Las casetas comerciales habrán de disponer de elementos aislantes y absorbentes en suscerramientos respecto de las casetas con nivel de emisión menor, de forma que se garanticela no intrusión de ruido a estas.

Para garantizar que no se sobrepasan los niveles máximos establecidos en el artículo 70,todas las casetas dispondrán de un equipo limitador controlador, con las característicasestablecidas en el Anexo VIII de esta ordenanza, que deberá intervenir en la totalidad de lacadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoroasignado.

Ningún elemento con amplificación podrá estar fuera del control del equipo

limitador controlador (incluidos equipos instalados para actuaciones en directo).

La instalación del equipo limitador controlador deberá acreditarse mediante presentaciónde certificado suscrito por personal técnico competente.

En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por el Colegio Oficialcorrespondiente, en aplicación del Real Decreto 1000/2010, se deberá aportar DeclaraciónResponsable de Personal Técnico Competente, según modelo normalizado del Anexo V deesta ordenanza.

Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical o de las condicionesacústicas de la caseta llevará consigo la realización de un nuevo informe de instalación.

La persona o entidad titular de la caseta será la responsable del correcto funcionamiento elequipo limitador controlador.

Excepcionalmente, la Gerencia del Ferial podrá eximir del requisito de instalación de

limitador a aquellas casetas de tipo Tradicional Familiar que, atendiendo a la baja potencia

de sus equipos de reproducción musical o a su forma habitual de funcionamiento, no sean

susceptibles de ocasionar niveles de ruido superior a los máximos indicados en el artículo

Esta excepción se realizará a petición de las personas y entidades interesadas y se

anulará en caso de que los Servicios técnicos detecten superación del nivel máximo

autorizado, en cuyo caso se precintará el equipo de sonido hasta la instalación del limitador

en las condiciones descritas en el Anexo VIII.

Las Casetas Comerciales, Tradicionales Populares e Institucionales no podrán acogerse a esta excepcionalidad en ningún caso.

Artículo 70. Niveles máximos de emisión y sonido unificado

Los niveles máximos de emisión serán conformes al Anexo VIII de esta ordenanza.

Ninguna atracción o puesto de feria que disponga de equipo de emisión de sonido podráquedar fuera del sistema único de hilo musical, para lo que deberán de sintonizar las

frecuencias de emisión municipales del recinto ferial.

La inobservancia de las normas precedentes dará lugar, sin perjuicio de la aplicación delrégimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la

resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización ni a la reducción de precio.

La Junta de Gobierno Local podrá acordar la prohibición o limitación de la emisión desonidos en determinadas zonas, días y franjas horarias, atendiendo a las necesidades de laspersonas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) u otros colectivos afectados.

Losacuerdos adoptados a tal efecto se publicarán en la sede electrónica municipal, surtiendoefectos desde la fecha que en los mismos se determine.

Articulo 93 Obligatoriedad de Planes de Autoprotección en Casetas

Todas las casetas deberán contar con un Plan de Autoprotección adaptado a su distribucióny a las circunstancias específicas de cada una. A tal efecto, el Ayuntamiento de Granadapublicará en su Sede Electrónica un modelo de Plan de Autoprotección para casetas dehasta tres módulos (PA-TIPO). Las casetas que no superen dicho tamaño y cuya

distribución interior se ajuste al modelo PA-TIPO podrán acogerse a él mediante

declaración de adhesión, sin que sea necesario presentar un Plan de Autoprotección

individualizado suscrito por personal técnico competente.

Enero 2026

Autor

correodelcapilla@gmail.com

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